APLICACIONES MÓVILES (APPS)
Aquellas entidades involucradas en el desarrollo, distribución y explotación de apps
para dispositivos móviles, en particular a aquellas que desempeñen el rol de
responsables de tratamiento o corresponsable en cada una de sus áreas de
competencia, así como otros agentes que intervienen en el ecosistema de apps para
dispositivos móviles, como pueden ser, entre otros, desarrolladores de aplicaciones y
desarrolladores de librerías, tienen las siguientes obligaciones:
Deber de información:
- La información proporcionada a los usuarios sobre el tratamiento de sus datos
personales debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 del
RGPD y el artículo 11 de la LOPDGDD, en particular con respecto a la
información por capas, en los términos señalados en la “Guía para el
cumplimiento del deber de informar” y el “Decálogo para la adaptación al
RGPD de las políticas de privacidad en internet”.
- Dicha información, en forma de política de privacidad, debe estar disponible
tanto en la propia aplicación como en la tienda de aplicaciones. De esta forma,
el usuario podrá consultarla antes de instalar la aplicación o en cualquier
momento durante su uso.
- El acceso a la política de privacidad debe poder hacerse de forma sencilla
desde la aplicación, y requerir del usuario un número de interacciones
reducido, a ser posible a un máximo de dos clics como recomienda GT29 en
sus directrices.
- El responsable del tratamiento tiene que identificarse claramente en la política
de privacidad.
- La información sobre el tratamiento debe ser completa y consistente tanto en la
tienda de aplicaciones, en su caso, como en la propia aplicación. No puede
haber discrepancias entre ambas.
- El lenguaje en el que se describen las políticas de privacidad debe ser
adecuado para el usuario objetivo de la aplicación teniendo en cuenta su edad
y su nivel de conocimiento.
- Las políticas de privacidad deben ser concretas y específicas sobre el
tratamiento de datos personales que se lleva a cabo.
Los responsables de tratamiento que encarguen el desarrollo, puesta en producción
y/o explotación de aplicaciones a terceras partes con acceso a datos personales,
deben asegurarse de cumplir los requisitos establecidos en el RGPD para cada una de
las partes.
Si bien el dispositivo muestra al usuario una notificación solicitando su autorización
para acceder a dichos recursos, en muchos casos, la información mostrada no es
suficiente en el contexto del RGPD, ni la granularidad del permiso se precisa de forma
correcta, ya que, entre otra información, debe incluir la finalidad del tratamiento de
esos datos. La necesidad de acceder a dichos recursos debe informarse
apropiadamente en la política de privacidad de la aplicación, para que el usuario
pueda decidir la conveniencia o no de otorgar autorización a la aplicación para acceder
a dichos recursos.