Política de cookies
Las cookies son archivos que se instalan en el navegador del usuario para conocer su
historial de navegación. Se suele utilizar en marketing para ofrecer contenidos, productos o
servicios relacionados con los intereses del usuario.
Para poder colocar una cookie en el navegador del usuario es necesario haber obtenido
consentimiento expreso. Es decir, ya no sirve con el consentimiento tácito o por omisión,
sino que éste debe ser efectivo, voluntario e inequívoco. Por ejemplo, marcando una
casilla de aceptación.
Por otro lado, la intención de usar las cookies del usuario se debe presentar mediante una
doble capa informativa. En la primera capa simplemente se indica que la web utiliza
cookies de terceros, con un link a la segunda capa, en la que se informa más
detalladamente sobre la finalidad, si se van a ceder a terceros o el tiempo de permanencia
en la base de datos.
Como norma general, para colocar cualquier cookie es necesario el consentimiento
expreso del usuario, pero esto no siempre es así. No será necesario, por ejemplo, en el
caso de cookies de entrada de usuario, de seguridad, de reproducción multimedia o de
autentificación.
Aviso Legal
El aviso legal es un texto que se debe incluir en la web siempre y cuando se trate de:
- Páginas corporativas
- Webs o blogs que tengan publicidad
- Tiendas online
- Portales que ofrezcan prestación de algún tipo de servicio
En el aviso legal se debe incluir la siguiente información:
- Nombre de la empresa/usuario y datos de contacto
- DNI, NIF o NIE
- Número del Registro Mercantil, en caso de estar dado de alta como sociedad
- Información sobre autorizaciones administrativas obligatorias obtenidas
- En caso de ejercer una profesión regulada, se debe facilitar los datos del
Colegio Profesional, título académico o normas deontológicas relativas al
ejercicio de la profesión.
INFORMACIÓN SOBRE COOKIES
El apartado segundo del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la
sociedad de la información y de comercio electrónico establece:
“Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y
recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los
mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información
clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los
datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar
el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados
del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento
o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por
una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente
necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información
expresamente solicitado por el destinatario”.
En particular, conviene precisar que, de conformidad con el precepto transcrito, el mismo
aplica a cualesquiera “dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos” en
cualesquiera “equipos terminales de los destinatarios” y que el anexo de la citada LSSI
define como “Destinatario del servicio o destinatario” a la “persona física o jurídica que
utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información”.
Así pues, el artículo 22 de la LSSI y la presente guía se refieren a la utilización de cookies
y tecnologías similares utilizadas (tales como local shared objects o flash cookies, web
beacons o bugs, etc.) para almacenar y recuperar datos de un equipo terminal (por
ejemplo, un ordenador, un teléfono móvil o una tablet) de una persona física o jurídica que
utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.
Las obligaciones legales impuestas por la normativa son dos, a saber: la obligación de
transparencia y la obligación de obtención del consentimiento.
El apartado segundo del artículo 22 de la LSSI establece que se debe facilitar a los
usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de
almacenamiento y recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de
los datos. Esta información debe facilitarse, como se ha indicado, con arreglo a lo
dispuesto el RGPD, que requiere que el tratamiento de los datos de los usuarios se realice
de forma transparente para ellos.
Por consiguiente, la información sobre las cookies facilitada en el momento de solicitar el
consentimiento debe ser suficientemente completa para permitir a los usuarios entender
sus finalidades y el uso que se les dará.
En la política de cookies deberá incluirse la siguiente información:
- Definición y función genérica de las cookies.
- Información sobre el tipo de cookies que se utilizan y su finalidad.
- Identificación de quién utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida
por las cookies es tratada solo por el editor y/o también por terceros con los
que editor haya contratado la prestación de un servicio para el cual se requiera
el uso de cookies, con identificación de estos últimos.
- Información sobre la forma de aceptar, denegar o revocar el consentimiento
para el uso de cookies enunciadas a través de las funcionalidades facilitadas
por el editor (el sistema de gestión o configuración de cookies que se haya
habilitado) o a través de las plataformas comunes que pudieran existir para
esta finalidad.
- En su caso, información sobre las transferencias de datos a terceros países
realizadas por el editor.
- Cuando la elaboración de perfiles implique la toma de decisiones
automatizadas con efectos jurídicos para el usuario o que le afecten
significativamente de modo similar, será necesario que se informe sobre la
lógica utilizada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho
tratamiento para el usuario en los términos establecidos en el artículo 13.2 f)
del RGPD.
- Período de conservación de los datos para los diferentes fines en los términos
establecidos en el artículo 13.2 a) del RGPD.
- En relación con el resto de información exigida por el artículo 13 del RGPD que
no se refiera de forma específica a las cookies (por ejemplo, los derechos de
los interesados), el editor podrá remitirse a la política de privacidad.
Para la utilización de las cookies no exceptuadas será necesario en todo caso obtener el
consentimiento del usuario. Este consentimiento podrá obtenerse mediante fórmulas
expresas, como haciendo clic en un apartado que indique “consiento”, “acepto”, u otros
términos similares. También podrá obtenerse infiriéndolo de una inequívoca acción
realizada por el usuario, en un contexto en que a éste se le haya facilitado información
clara y accesible sobre las finalidades de las cookies y de si van a ser utilizadas por el
mismo editor y/o por terceros, de forma que quepa entender que el usuario acepta que se
instalen cookies. En ningún caso la mera inactividad del usuario implica la prestación del
consentimiento por sí misma.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 22 de la LSSI el consentimiento debe ser
prestado por los “destinatarios” de los servicios de la sociedad de la información.
De acuerdo con el apartado d) del Anexo de la LSSI por “Destinatario del servicio o
destinatario” debe entenderse “la persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos
profesionales, un servicio de la sociedad de la información”. Y conforme a las definiciones
realizadas en el apartado correspondiente, el término destinatario coincide con el de
usuario, que es el utilizado en la presente guía.
Por ello, la información debe dirigirse directamente al usuario para que pueda expresar su
consentimiento o su rechazo.